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Código Civil Artículo 618 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 618. Cuándo se proveerá al nombramiento del nuevo tutor

La muerte, la incapacidad del tutor o la ausencia declarada legalmente, terminan la tutela con relación al tutor. Tan pronto como llegue a conocimiento del Juez que un tutor ha muerto, o ha sido declarado incapaz o ausente, a petición del curador o del Ministerio Público proveerá de inmediato el nombramiento del nuevo tutor.



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