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Código Civil Artículo 63 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 63. Actas

Las actas del Registro Civil se asentarán en forma especial; la infracción a esta disposición producirá su nulidad. Las inscripciones se harán en forma computarizada o mecanográfica; en ambos casos, deberán contener la clave única de registro de población o, en su defecto, la transcripción de la misma; en caso de inscripción computarizada, se regirá conforme al procedimiento de guarda y distribución de las copias del respaldo informático y tratándose de forma mecanográfica, los formatos una vez utilizados se encuadernarán en volúmenes hasta de doscientas actas que corresponderán al año a que se refiera.



Estado de Tabasco Artículo 63 Código Civil
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