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Código Civil Artículo 64 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Civil
Artículo 64. Expedición de formas

Los oficiales del Registro Civil tendrán bajo su responsabilidad formas especiales por quintuplicado en las que se asentarán actas de "Nacimiento", "Reconocimiento de Hijos", "Adopción", "Matrimonio", "Divorcio Administrativo", "Defunción" e "Inscripción de sentencias ejecutoriadas", que declaren la dispensa del juez competente, la ausencia, la presunción de muerte, la tutela y la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes. Las formas del Registro Civil serán expedidas por el Ejecutivo del Estado o por quien éste designe.



Estado de Tabasco Artículo 64 Código Civil
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