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Código Civil Artículo 654 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 654. Obligaciones y facultades del depositario

Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales



Estado de Tabasco Artículo 654 Código Civil
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