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Código Civil Artículo 890 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Código Civil
Artículo 890. Presunciones

Salvo prueba en contrario, se presume que:

I.- Toda posesión es originaria;

II.- El poseedor originario es propietario del bien poseído. El poseedor de un derecho real distinto de la propiedad, no goza de la presunción a que se refiere esta fracción; pero sí tiene en su favor, salvo prueba en contrario, la presunción de haber obtenido del dueño la posesión del bien objeto del derecho poseído o del titular de ese derecho;

III.- El poseedor de un inmueble lo es, también, de los muebles que se encuentren en él. Esta presunción no existe cuando el inmueble haya sido arrendado, caso en que se presume que el arrendatario es poseedor de aquellos muebles;

IV.- El poseedor actual que pruebe haber poseído en tiempo anterior, poseyó también en el intermedio; y

V.- El que comenzó a poseer en nombre de otro, continúa poseyendo con igual carácter.



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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


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