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Código Civil Artículo 913 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tabasco
Artículo 913. Obligaciones del de mala fe

El poseedor de mala fe que haya adquirido la tenencia por un título traslativo de dominio y no por un hecho delictuoso, sólo estará obligado a:

I.- Restituir los frutos percibidos; y

II.- Responder de toda pérdida o deterioro que haya sobrevenido por su culpa.

 



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