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Código Civil Artículo 174 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 174.

Forman el fondo de la sociedad legal:

I.- Las percepciones que obtengan los cónyuges con motivo de su trabajo, oficio o profesión, o de alguna otra actividad similar;

II.- Los bienes que provengan de herencia, legado, donación o cualquiera otra liberalidad hechos a ambos cónyuges sin designación de partes. Si hubiere designación de proporciones, y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;

III.- El precio sacado de la masa común de quienes para adquirir fincas por cualquier título que nazca de derecho propio de alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;

IV.- El precio de las refacciones de créditos y el de cualesquiera mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de uno de los cónyuges;

V.- El exceso o diferencia de precios dados por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;

VI.- Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los consortes;

VII.- Los frutos, accesiones, rentas e intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los consortes;

VIII.- Lo adquirido por razón de usufructo;

IX.- Los edificios construidos durante la sociedad con fondos de ella, sobre suelo propio de alguno de los cónyuges, a quien se abonará el valor del terreno;

X.- Las cabezas de ganado que excedan en número de las que al celebrarse el matrimonio fueren propias de alguno de los cónyuges;

XI.- Las minas denunciadas durante el matrimonio por uno de los cónyuges, así como las barras o acciones adquiridas con el caudal común y sus productos;

XII.- Los frutos pendientes al disolverse la sociedad, que se dividirán en proporción al tiempo que ésta haya durado en el último año.

Los años se computarán desde la fecha de la celebración del matrimonio;

XIII.- El tesoro encontrado casualmente o por industria de cualquiera de los cónyuges;

XIV.- Los beneficios o premios obtenidos en rifas, loterías, o cualquier otro tipo de sorteos.



Estado de Tamaulipas Artículo 174 Código Civil
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