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Código Civil Artículo 1930 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 1930.

El mandato termina:

I.- Por la revocación;

II.- Por la renuncia;

III.- Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV.- Por la interdicción de uno y otro;

V.- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;

VI.- En los casos previstos en los artículos 581 582 y 583.



Estado de Tamaulipas Artículo 1930 Código Civil
Artículo 1 ...1928 1929 1930 1931 1932 ...2832

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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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