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Código Civil Artículo 437 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 437.

El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario a los sujetos a ella. Si el testador es el padre, puede nombrar tutor del hijo póstumo



Estado de Tamaulipas Artículo 437 Código Civil
Artículo 1 ...435 436 437 438 439 ...2832

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