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Código Civil Artículo 85 Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Tamaulipas
Artículo 85.

A la solicitud se acompañará:

I.- Copia certificada del acta de nacimiento o de la cédula de identificación personal de cada uno de los pretendientes;

II.-Derogada. 

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.-Exámenes médicos en los que se certifique si los futuros cónyuges padecen alguna enfermedad crónica y/o contagiosa, a efecto de que éstos tengan pleno conocimiento de su estado de salud. Al mismo se acompañará el resultado de la evaluación pre-concepcional, la que se realizará en forma gratuita por parte de los centros de atención médica correspondientes a los servicios de salud pública del Estado.

Para los indigentes, tienen obligación de expedir gratuitamente ese certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V.- En su caso, las capitulaciones de los pretendientes que contraen el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal convencional o el de separación de bienes. En uno u otro caso se estará a lo dispuesto en este Código respecto a dichos regímenes patrimoniales;

VI.- Copia certificada del acta de defunción o de divorcio, si alguno de los pretendientes es viudo o divorciado, o copia certificada de la sentencia de nulidad de matrimonio en caso de que alguno de los pretendientes hubiese estado casado con anterioridad;

VII.- Copia de la dispensa de impedimentos si los hubo; y

VIII.-Constancia de haber recibido pláticas para evitar la violencia familiar, impartidas por el Instituto de la Mujer Tamaulipeca en conjunto con el Instituto Nacional de las Mujeres; y constancia expedida por personal médico de una institución oficial de salud, o médico particular, de que han sido debidamente informados de los riesgos concepcionales.

Derogado.



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