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Código Civil Artículo 2367 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/09/2026

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2367.

La transacción debe constar por escrito.

Si su objeto es prevenir una controversia futura las partes deberán ratificar sus firmas y contenido ante notario; pero si la transacción se refiere a bienes inmuebles o a derechos reales se hará constar en escritura pública y deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad para que surta efectos contra tercero.

Cuando la transacción dé termino a una controversia judicial, el escrito en que se haga constar será ratificado en presencia del juez o de los integrantes del tribunal, quienes se cerciorarán de la identidad y capacidad de las partes. El juez al que corresponda la ejecución de la transacción remitirá los autos a la notaría que indiquen las partes, para que se otorgue la escritura correspondiente cuando la transacción se refiera a bienes inmuebles o a derechos reales y deba inscribirse en el Registro Público de la Propiedad



Estado de Tlaxcala Artículo 2367 Código Civil
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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