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Código Civil Artículo 2369 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 2369.

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso se extingue la acción pública para la imposición de la pena, ni se da por probado el delito.



Estado de Tlaxcala Artículo 2369 Código Civil
Artículo 1 ...2367 2368 2369 2370 2371 ...3078

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