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Código Civil Artículo 576 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Tlaxcala
Artículo 576.

La omisión del registro del reconocimiento en el caso del artículo 601, del registro  de  adopción  y  de  la  inscripción  de  la  tutela,  no  priva  de  sus  efectos  legales  al

reconocimiento, adopción y tutela respectivamente, ni impide a los padres, adoptantes o tutores el ejercicio de sus facultades como tales ni puede alegarse por ninguna persona en perjuicio del reconocido o del incapaz a que se refieran esos actos; pero los responsables de la omisión incurrirán en una multa de veinte a mil pesos, que se impondrá y hará efectiva por el juez ante quien se haga valer el reconocimiento, la adopción o la tutela



Estado de Tlaxcala Artículo 576 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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