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Código Civil Artículo 1074 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1074.

Son contratos consensuales aquéllos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes y la ley no exige que se prueben por escrito ni que se entregue el bien objeto del contrato para la constitución de éste.

Se llaman formales los contratos que, perfeccionándose por el mero consentimiento de las partes, deben probarse mediante prueba documental, sea pública o privada, según determine la ley.

El contrato será real cuando la ley exija, para su constitución, que al celebrarse se entregue el bien o bienes que sean objeto de las obligaciones creadas por el contrato.



Estado de Zacatecas Artículo 1074 Código Civil
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