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Código Civil Artículo 1880 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 1880.

Si el bien perece por caso fortuito, de que el comodatario haya podido garantizarlo empleando el suyo propio, y si no pudiendo conservar más que uno de los dos, ha preferido el suyo, responde de la pérdida del otro



Estado de Zacatecas Artículo 1880 Código Civil
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