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Código Civil Artículo 2363 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2363.

La hipoteca se extiende, aun cuando no se exprese:

I.A las accesiones del inmueble hipotecado;

II.A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;

III.A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de éste o deterioro de esos objetos;

IV.A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados;

V.A los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, si procediere a la demolición de los edificios hipotecados trátese de reconstrucción total o parcial.



Estado de Zacatecas Artículo 2363 Código Civil
Artículo 1 ...2361 2362 2363 2364 2365 ...2537

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