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Código Civil Artículo 2512 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2512.

Se anotarán preventivamente en el registro:

I.Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos;

II.El mandamiento y el acta de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor;

III.Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos;

IV.Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohíban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales;

V.Los títulos presentados al Registro y cuya inscripción haya sido denegada o suspendida, por el Registrador;

VI.Las fianzas legales o judiciales establecidas en este Código;

VII.Las declaraciones de expropiación o de ocupación temporal de bienes inmuebles por razones de orden público;

VIII.Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva de actos de autoridad de cualquier tipo que afecten o pudieren afectar bienes o derechos inscritos en el Registro; y

IX.Cualquier otro título que sea anotable de acuerdo con este Código u otras leyes



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