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Código Civil Artículo 2511 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2511.

En el registro de la propiedad inmueble se inscribirán:

I.Los títulos por los cuales se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, conserve, limite, grave o extinga el dominio, la posesión originaria o los demás derechos reales sobre inmuebles;

II.Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, por un período mayor de seis años y aquéllos en que haya anticipos de rentas por más de tres años;

III.Las fundaciones de beneficencia privada, cuando se afecten bienes inmuebles a los fines de la fundación;

IV.Las resoluciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I;

V.Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces o de derechos reales; haciéndose el registro después de la muerte del testador;

VI.En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia;

VII.Las resoluciones judiciales en que se declara un concurso o se admita una cesión de bienes;

VIII.El testimonio de las informaciones ad perpétuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

IX.Los demás títulos que la ley ordene expresamente;

X.La constitución del patrimonio de familia



Estado de Zacatecas Artículo 2511 Código Civil
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