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Código Civil Artículo 2533 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 2533.

Toda inscripción que se haga en este registro deberá expresar las circunstancias siguientes:

I.Los nombres y domicilios de los contratantes;

II.La naturaleza del mueble con las circunstancias, o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

III.La naturaleza del negocio jurídico que origine la operación sobre el mueble y la característica esencial que lo tipifique;

IV.El precio y la forma de pago estipulados en el contrato, y en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y

V.La fecha en que se extienda y la firma del Registrador.



Estado de Zacatecas Artículo 2533 Código Civil
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