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Código Civil Artículo 378 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 378.

La servidumbre de captación de aguas corresponde al propietario o poseedor del predio superior para exigir del titular del predio inferior que éste reciba las aguas que de aquél caigan a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a aquéllos, así como las aguas domésticas y servidas, la piedra y tierra que arrastren en su curso, previa indemnización fijada convencionalmente o por peritos.

Si las aguas que pasen al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.



Estado de Zacatecas Artículo 378 Código Civil
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