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Código Civil Artículo 424 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 424.

Si el paso concedido a un inmueble enclavado entre otros de distintos dueños deja de ser necesario por haberlo reunido su dueño a otro que esté contiguo a camino público, el dueño o poseedor del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre restituyendo la porción de la indemnización que hubiere pagado, a juicio de peritos. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso al inmueble enclavado.



Estado de Zacatecas Artículo 424 Código Civil
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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