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Código Civil Artículo 545 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 545.

No puede deducirse acción para declarar la incapacidad, pasados tres años desde que se esté en posesión de la herencia o legado, salvo que se trate de incapacidades establecidas en vista del orden público, las cuales en todo tiempo pueden hacerse valer por los interesados o por el Ministerio público. Las acciones señaladas se tramitarán en la forma prevista en el Código de Procedimientos Civiles



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