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Código Civil Artículo 61 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 61.

Los bienes que sean muebles por su naturaleza, pero que se hayan considerado como inmuebles, conforme al artículo que antecede, volverán a reputarse como muebles cuando el mismo dueño los separe del edificio o del predio, salvo el caso de que en el valor de éstos haya computado el de aquéllos, para constituir algún derecho real a favor de un tercero. En este caso, dicho tercero tendrá las acciones reales de persecución, venta y preferencia en el pago que

conforme a derecho corresponda según la naturaleza del gravamen que se hubiere constituido.



Estado de Zacatecas Artículo 61 Código Civil
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...2537

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