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Código Civil Artículo 644 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 644.

Si el bien legado está dado en prenda o hipoteca, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.

Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra aquél.

Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecto el bien legado, pasa con ésta al legatario pero en ambos casos, las rentas y los réditos devengados, hasta la muerte del testador, son a cargo de la herencia.



Estado de Zacatecas Artículo 644 Código Civil
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