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Código Civil Artículo 680 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 680.

Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus hijos, con la obligación de transferirlos al hijo o hijos que tuvieren hasta la muerte del testador, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 518, en cuyo caso, el heredero se considerará usufructuario.



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