Código Civil Artículo 798 Estado de Zacatecas
Código Civil Zacatecas
Artículo 798.
Tratándose de adopción simple, si concurren los adoptantes con ascendientes del adoptado, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
Estado de Zacatecas Artículo 798 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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