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Código Civil Artículo 906 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Zacatecas
Artículo 906.

El heredero o herederos que no hubiesen estado conformes con el nombramiento de albacea hecho por la mayoría, tienen derecho de nombrar un interventor que vigile la administración del albacea. Tal nombramiento se hará en su caso, por mayoría de votos



Estado de Zacatecas Artículo 906 Código Civil
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