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Código de Procedimientos Civiles Artículo 929 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 929.

Se tramitará en la forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:

I.La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor de más de dieciséis años cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejerzan la patria potestad están ausentes, se ignore su paradero o se nigue (sic) a representarlo. Sólo se le concederá autorización cuando fuere demandado o se le siguiere perjuicio grave de no promover juicio, y comprobarse buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios;

II.La solicitud de emancipación o habilitación de edad que hagan los mayores de 16 años sujetos a patria potestad o tutela, si hubieren demostrado buena conducta y aptitud para el manejo de sus intereses. En este caso se oirá también a los padres o tutores;

III.La autorización judicial que soliciten los habilitados de edad o los emancipados en el caso de la fracción II del artículo 657 del Código Civil, para enajenar o gravar bienes raíces o para comparecer en juicio; en este último caso se les nombrará un tutor especial;

IV.El permiso que para contratar con su marido, para obligarse solidariamente con él o para hacerse su fiadora solicite la mujer casada en los términos de los artículos 173 y 174 del Código Civil;

V.Todas las intervenciones de la autoridad judicial que ordene la ley y que no den ocasión a controversia.



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