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Código de Procedimientos Civiles Artículo 931 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 931.

Los Alcaldes, en los negocios de su competencia, o sean aquellos cuyo interés no exceda del importe de 50 salarios mínimos generales diarios, vigente en la Zona Centro del Estado de Oaxaca, en el momento de presentación de la demanda, procederán con sujeción a las disposiciones especiales de este título, y en lo no previsto observarán las reglas generales y disposiciones de este Código para el juicio ordinario



Estado de Oaxaca Artículo 931 Código de Procedimientos Civiles
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