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Código de Asistencia Social Artículo 116 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 116.

En el caso del artículo anterior son atribuciones del administrador provisional:

I. Representar el caudal que hereda la fundación;

II. Actuar con toda diligencia durante la tramitación del juicio sucesorio;

III. Promover el pronto despacho del juicio y de sus incidentes;

IV. Reclamar las infracciones de ley;

V. Vigilar la conducta de (sic) albacea, dando cuenta al Secretario y Procurador Jurídico del Instituto de todos los actos en que pueden resultar perjudicados los intereses de la obra de beneficencia;

VI. Dar parte al juez de la sucesión de los abusos que advierta cuando el caso fuere urgente;

VII. Proponer que se dicten la (sic) providencias necesarias para la conservación de los bienes; y

VIII. Las demás que el Secretario y Procurador Jurídico del Instituto le designe.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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