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Código de Asistencia Social Artículo 131 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 131.

En los asuntos del orden familiar la Procuraduría Social deberá asignar un defensor público cuando se lo solicite alguna de las partes. Se procurará evitar en lo posible llegar a juicio, ayudando al interesado a resolver su problemática con la colaboración de las instancias de servicios interdisciplinarios que prevé la ley.

En los casos a que se refiere este artículo, la Procuraduría Social deberá continuar patrocinando al interesado hasta la conclusión del procedimiento judicial, en tanto éste no revoque formalmente su determinación de continuar bajo la asistencia legal de la Procuraduría Social o haga la designación de un abogado particular.



Estado de Jalisco Artículo 131 Código de Asistencia Social
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...272

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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