Código de Asistencia Social Artículo 131 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 131.
En los asuntos del orden familiar la Procuraduría Social deberá asignar un defensor público cuando se lo solicite alguna de las partes. Se procurará evitar en lo posible llegar a juicio, ayudando al interesado a resolver su problemática con la colaboración de las instancias de servicios interdisciplinarios que prevé la ley.
En los casos a que se refiere este artículo, la Procuraduría Social deberá continuar patrocinando al interesado hasta la conclusión del procedimiento judicial, en tanto éste no revoque formalmente su determinación de continuar bajo la asistencia legal de la Procuraduría Social o haga la designación de un abogado particular.
Estado de Jalisco Artículo 131 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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