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Código de la Administración Pública Artículo 112 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 112.

El Órgano de Gobierno, a propuesta de su Presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados, para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración de los procesos productivos, así como la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia



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