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Código de la Administración Pública Artículo 114 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/10/2026

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 114.

El Órgano de Gobierno para el logro de los objetivos y metas de sus programas, ejercerá sus atribuciones con base en las políticas, lineamientos y prioridades que conforme a lo dispuesto por este Código establezca el Ejecutivo Estatal y podrá acordar la realización de todas las operaciones inherentes al objeto de la entidad con sujeción a las disposiciones de éste Código y podrá delegar discrecionalmente sus facultades en el Director General salvo aquellas que sean de carácterindelegable



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Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


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