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Código de la Administración Pública Artículo 116 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 116.

Son facultades y obligaciones de los Directores Generales o equivalentes, las siguientes:

I.-Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;

II.-Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno;

III.-Formular los programas de organización;

IV.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de la entidad;

V.-Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad, se realicen de una manera articulada, congruente y eficaz;

VI.- Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Entidad paraestatal que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél;

VII.- Establecer los sistemas de controly evaluación necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;

VIII.- Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de la entidad incluido el ejercicio de los presupuestos de egresos e ingresos y los estados financieros correspondientes;

IX.- Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno;

X.- Suscribir, en su caso, los contratos individuales y colectivos que regulen las relaciones labores de la entidad con sus trabajadores;

XI.- Otorgar poderes a cualquier persona a fin de que pueda ejercer las facultades que les competan en nombre y representación del organismo, entre ellos los que requieran de autorización o cláusula especial, únicamente para pleitos y cobranzas en términos del Código Civil del Estado, y

XII.- Las demás que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.



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