Código de la Administración Pública Artículo 116 Estado de Yucatán
Código de la Administración Pública
Artículo 116.
Son facultades y obligaciones de los Directores Generales o equivalentes, las siguientes:
I.-Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal;
II.-Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno;
III.-Formular los programas de organización;
IV.- Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles o inmuebles de la entidad;
V.-Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad, se realicen de una manera articulada, congruente y eficaz;
VI.- Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Entidad paraestatal que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél;
VII.- Establecer los sistemas de controly evaluación necesarios para alcanzar las metas y objetivos propuestos;
VIII.- Presentar periódicamente al Órgano de Gobierno el informe del desempeño de la entidad incluido el ejercicio de los presupuestos de egresos e ingresos y los estados financieros correspondientes;
IX.- Ejecutar los acuerdos que dicte el Órgano de Gobierno;
X.- Suscribir, en su caso, los contratos individuales y colectivos que regulen las relaciones labores de la entidad con sus trabajadores;
XI.- Otorgar poderes a cualquier persona a fin de que pueda ejercer las facultades que les competan en nombre y representación del organismo, entre ellos los que requieran de autorización o cláusula especial, únicamente para pleitos y cobranzas en términos del Código Civil del Estado, y
XII.- Las demás que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.
Estado de Yucatán Artículo 116 Código de la Administración Pública
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
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