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Código de la Administración Pública Artículo 115 Estado de Yucatán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de la Administración Pública Yucatán
Artículo 115.

Los Órganos de Gobierno de las entidades paraestatales, tendrán las siguientes atribuciones indelegables:

I.- Establecer congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la entidad paraestatal relativas a producción, productividad, comercialización, finanzas, investigación, de desarrollo tecnológico y administración general;

II.- Aprobar los programas y presupuestos a la entidad paraestatal así como sus modificaciones en los términos de las legislaciones vigentes;

III.- Fijar y ajustarse a los precios de bienes y servicios que produzcan o presten las entidades paraestatales, con excepción de los de aquellos que se determinen por acuerdo del Ejecutivo del Estado;

IV.- Aprobar la concertación de préstamos para el financiamiento de la entidad paraestatal, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de deuda pública, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disposiciones financieras;

V.- Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros de la entidad paraestatal;

VI.- Aprobar la estructura básica de la organización de la entidad paraestatal, y las modificaciones que procedan a las mismas;

VII.- Aprobar el Estatuto Orgánico, tratándose de organismospúblicos descentralizados;

VIII.- Proponer al Gobernador del estado, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, los convenios de fusión con otras entidades;

VIII.- Aprobar la constitución de reservas y aplicación de las utilidades de las empresas de participación estatal mayoritaria;

IX.- En los casos de los excedentes económicos de los organismos públicos descentralizados, proponer la constitución de reservas y su determinación para su aplicación por el Gobernador del Estado a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, en términos de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental y su Reglamento;

X.- Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda elDirector General o su equivalente;

XI.- Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la entidad paraestatal, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro. En estos casos, se deberá informar a la Secretaría de Administración y Finanzas y a la dependencia Coordinadora de Sector;

XII.- Establecer las bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la entidad requiera para la prestación de sus servicios, con las limitaciones que en relación a la materia estipule la Ley de Bienes del Estado de Yucatán en relación con los bienes de dominio público;

XIII.-Autorizar la creación de comités de apoyo, con fines de coordinación, y

XIV.- Vigilar la aplicación de los donativos o pagos extraordinarios con sujeción a las disposiciones legales relativas, con base en las disposiciones de la dependencia a la que se encuentre sectorizada



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