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Código de Asistencia Social Artículo 261 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 261.

Los bancos de alimentos son todas aquellas personas jurídicas públicas o privadas de beneficencia que tengan por objeto recibir en donación alimentos, almacenarlos o distribuirlos con la finalidad de satisfacer las carencias alimentarias de la población necesitada del Estado. Estas personas jurídicas estarán sujetas a la legislación sanitaria estatal y federal, además deberán:

I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos;

II. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar higiénicamente los alimentos;

III. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan;

IV. Distribuir los alimentos oportunamente;

V. No comercializar con los alimentos;

VI. Destinar las donaciones a personas de escasos recursos económicos o en situación de necesidad;

VII. Evitar desvíos o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de escasos recursos, productores, comerciantes o de la hacienda pública;

VIII. Informar anualmente al Instituto de los donativos recibidos y de los aplicados;

IX. Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte el Instituto en materia de donación de alimentos mediante instrucciones de carácter general; y

X. Las demás que determine la ley



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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


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