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Código de Asistencia Social Artículo 261 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 261.

Los bancos de alimentos son todas aquellas personas jurídicas públicas o privadas de beneficencia que tengan por objeto recibir en donación alimentos, almacenarlos o distribuirlos con la finalidad de satisfacer las carencias alimentarias de la población necesitada del Estado. Estas personas jurídicas estarán sujetas a la legislación sanitaria estatal y federal, además deberán:

I. Tener establecimientos que reúnan las condiciones sanitarias adecuadas para el manejo de alimentos;

II. Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar higiénicamente los alimentos;

III. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan;

IV. Distribuir los alimentos oportunamente;

V. No comercializar con los alimentos;

VI. Destinar las donaciones a personas de escasos recursos económicos o en situación de necesidad;

VII. Evitar desvíos o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de escasos recursos, productores, comerciantes o de la hacienda pública;

VIII. Informar anualmente al Instituto de los donativos recibidos y de los aplicados;

IX. Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte el Instituto en materia de donación de alimentos mediante instrucciones de carácter general; y

X. Las demás que determine la ley



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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