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Código de Asistencia Social Artículo 32 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 32.

El Director General tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Junta de Gobierno y de la Presidencia para el logro de los objetivos del Organismo Estatal;

II. Presentar al conocimiento y aprobación de la Junta de Gobierno, los proyectos y planes de trabajo, presupuestos, informes de actividades y estados financieros del Organismo Estatal, así como los comentarios que estime pertinentes a los reportes, informes y recomendaciones que al efecto formule la Contraloría del Estado;

III. Designar, con aprobación de la Presidencia, a los servidores públicos del Organismo Estatal; expedir o autorizar los nombramientos del personal y llevar las relaciones de trabajo de acuerdo con las disposiciones legales;

IV. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo Estatal, con sujeción a las instrucciones de la Presidencia;

V. Celebrar convenios, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo Estatal;

VI. Actuar en representación del Organismo Estatal, con facultades generales para actos de administración, para pleitos y cobranzas, así como aquellos que requieran cláusula especial conforme a las leyes. Podrá delegar las facultades para pleitos y cobranzas; y

VII. Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.



Estado de Jalisco Artículo 32 Código de Asistencia Social
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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