Código de Asistencia Social Artículo 33 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 33.
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes es la entidad para la efectiva protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, y se rige de conformidad a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, atenderá y dará seguimiento a los asuntos que le devienen en la legislación estatal aplicable.
Servirá como enlace permanente entre todas las instituciones públicas, descentralizadas y privadas que tengan como objetivo la atención, guarda y custodia institucional, tutela y asistencia a niñas, niños y adolescentes.
Estado de Jalisco Artículo 33 Código de Asistencia Social
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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