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Código de Asistencia Social Artículo 40 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Asistencia Social
Artículo 40.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la representación coadyuvante de manera oficiosa, en todos los actos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales en los que intervengan niñas, niños y adolescentes; y ejercerá la representación en suplencia a falta de quienes ejerzan la representación originaria de éstos, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez y a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Cuando tuviere conocimiento de hechos que se estimen delictivos que afecten a niñas, niños y adolescentes, deberá formular las denuncias ante el Ministerio Público.



Estado de Jalisco Artículo 40 Código de Asistencia Social
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


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