Código de Asistencia Social Artículo 40 Estado de Jalisco
Código de Asistencia Social
Artículo 40.
La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes tendrá la representación coadyuvante de manera oficiosa, en todos los actos y procedimientos administrativos y jurisdiccionales en los que intervengan niñas, niños y adolescentes; y ejercerá la representación en suplencia a falta de quienes ejerzan la representación originaria de éstos, o cuando por otra causa así lo determine el órgano jurisdiccional o autoridad administrativa competente, con base en el interés superior de la niñez y a lo previsto en la legislación general y estatal de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Cuando tuviere conocimiento de hechos que se estimen delictivos que afecten a niñas, niños y adolescentes, deberá formular las denuncias ante el Ministerio Público.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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