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Código de Asistencia Social Artículo 39 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 39.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, dictará medidas a los oficiales del Registro Civil para la preservación de los derechos de identidad.

Asimismo, solicitará, con la representación en suplencia, a los oficiales del Registro Civil la expedición de acta de nacimiento en los casos de registro extemporáneo y de registro de niñas, niños y adolescentes de padres desconocidos o de persona que ejerza la representación originaria, de conformidad a lo previsto en la Ley del Registro Civil y su regulación.

La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes cuidará que en los casos que deriven en cambio de apellidos de cualquier niña, niño o adolescente, sea escuchada y tomada en cuenta, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.



Estado de Jalisco Artículo 39 Código de Asistencia Social
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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