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Código de Asistencia Social Artículo 69 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 69.

Son deberes del Secretario y Procurador Jurídico del Instituto en relación con los actos de la asistencia social privada:

I. Cuidar de que se cumpla el objeto social para el que hayan sido creadas las fundaciones de asistencia social privada ya establecidas o que se establezcan en el Estado en los términos de ley;

II. Resolver todas las consultas que formulen quienes pretendan establecer alguna institución de asistencia social privada;

III. Nombrar a los miembros de los patronatos, apoderados, juntas o administradores, en caso de que no hayan sido designados por los fundadores o por los socios, o en sus faltas temporales o absolutas, siempre que no esté prevista otra forma de nombramiento en los estatutos o las actas constitutivas de las instituciones;

IV. Atender el pronto despacho de todos los asuntos que conciernan a las instituciones de asistencia social privada;

V. Recibir todas las propuestas o quejas de las instituciones o personas que reciban algún servicio, con el fin de mejorar el funcionamiento y la prestación de los servicios que la asistencia social privada otorgue;

VI. Practicar visitas cuando lo considere necesario, a las instituciones de asistencia social privada en el Estado, para verificar su funcionamiento técnico y administrativo, así como el trato que reciban los asilados o enfermos, para tomar las providencias oportunas;

VII. Solicitar a los miembros del patronato, apoderados o administradores, un informe semestral, pormenorizado de cada establecimiento;

VIII. Formular recomendaciones a los organismos afiliados en caso de observar anomalías o desapego al reglamento en la prestación de los servicios asistenciales;

IX. Emitir recomendaciones al Director General del Instituto para la suspensión temporal o definitiva del registro de cualquier organismo afiliado que no cumpla con sus fines;

X. Denunciar ante la autoridad competente a los albaceas, miembros del patronato, apoderados, administradores o a las juntas que no cumplan con sus fines y fincar las responsabilidades que correspondan;

XI. Tramitar la disolución de los establecimientos que no cumplan con su objeto o hayan disminuido el capital legado o los capitales y que por sus cuantías, no basten para cumplir la voluntad del fundador;

XII. Impulsar las acciones tendentes (sic) a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población sujeta a la asistencia social en la entidad;

XIII. Celebrar convenios y contratos que se consideren necesarios para cumplir con los objetivos de las Instituciones de asistencia social privada, previa autorización del Director General del Instituto;

XIV. Apoyar y asesorar jurídicamente a las instituciones de asistencia social privada cuando éstas lo requieran; y

XIV. (sic) Ejercitar las demás facultades y deberes que las leyes y reglamentos le asignen.



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