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Código de Asistencia Social Artículo 74 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Asistencia Social Jalisco
Artículo 74.

El patrimonio del Hogar Cabañas se integrará con:

I. Los bienes inmuebles y muebles que sean de su dominio;

II. Los subsidios, subvenciones, aportaciones, bienes y demás ingresos que las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipales les otorguen;

III. Las aportaciones, donaciones y demás liberalidades que reciba de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras;

IV. Los rendimientos, recuperaciones, derechos y demás ingresos que les generen sus inversiones, bienes y operaciones;

V. Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones que se le otorguen conforme a la ley;

VI. Las aportaciones por la prestación de servicios y por los honorarios que le correspondan;

VII. Los fideicomisos que los particulares y dependencias públicas constituyan a favor del Hogar Cabañas; y

VIII. Los demás bienes que obtenga por cualquier título.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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