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Código de Derechos Artículo 21 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Derechos Veracruz
Artículo 21.

Por los servicios prestados a los sectores públicos y privados que los soliciten, a la Secretaría de Protección Civil se causarán y cobrarán los siguientes derechos:

I.Certificación de documentos. Por hoja:0.2650 UMA

II.Por cada certificación de copias de plano:2.1205 UMA

II.

la emisión de dictámenes técnicos de instalaciones públicas y privadas, existentes y futuras.

Tipo

De vulnerabilidad y riesgo:84.8218 UMA

De seguridad de suelo y riesgo:84.8218 UMA

De determinación de zona de riesgo:63.6164 UMA

De reubicación de asentamientos humanos:63.6164 UMA

De espectáculos especializados:74.2190 UMA

En estos casos, la Secretaría de Protección Civil estará facultada para incrementar el monto hasta por 20 UMA adicionales en cada rubro, cuando la superficie del inmueble sea superior a los 500 m2.

IV.

Por la expedición del registro de las organizaciones civiles especializadas, asociaciones y colegios de profesionistas vinculados a la protección civil:

21.2055 UMA

V.

Por impartición de cada curso de capacitación a personas morales o físicas como entidades del sector privado:

63.6164 UMA

VI.

Por registro como tercero acreditado que por su actividad y experiencia se vinculen con la protección civil para llevar a cabo cursos de capacitación, estudios de riesgo vulnerabilidad, programas internos y especiales:

Persona Moral:

84.8218 UMA

Persona Física:63.6164 UMA

VII.Renovación de registro como terceros acreditados.

Persona Moral:42.4109 UMA

Persona Física:31.8082 UMA

VIII.Por la autorización de programas especiales de Protección Civil que se presenten para la realización de un evento o espectáculo en el Estado de Veracruz para promotores particulares, se pagará:

Aforo del evento:

De 1 a 1,000 asistentes:42.4109 UMA

De 1,001 a 5,000 asistentes:63.6164 UMA

De 5,001 a 10,000 asistentes:84.8218 UMA

De 10,001 en adelante:95.4246 UMA

X.Por servicios de supervisión y apoyo por parte de personal especializado en materia de protección civil, durante el desarrollo del espectáculo en el Estado de Veracruz, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

Por cada elemento operativo por día:4.2411 UMA

Por supervisor por día:6.3616 UMA

Por vehículo de emergencia por día:7.4219 UMA

La Dependencia podrá realizar exenciones de pago de derechos, cuando se trate de casos de interés social o popular de autoconstrucción.

El monto de recaudación de los derechos mencionados en este precepto, se destinará a financiar el gasto público en materia de protección civil, por lo que una vez recaudado será entregado, cada tres meses, por la Secretaría a la Dependencia competente en la materia.



Estado de Veracruz Artículo 21 Código de Derechos
Artículo 1 ...19 20 21 22 22 bis ...62

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