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Código de Derechos Artículo 41 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Derechos Veracruz
Artículo 41.

Por los servicios prestados por el Instituto Tecnológico Superior de Juan Rodríguez Clara:

I.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para

ficha de examen de admisión:

12.0871

UMA

II.Trámite de expedición de cédula de inscripción:16.4130UMA

III.Trámite de expedición de cédula de reinscripción:12.9565UMA

IV.Trámite de reposición de credencial:2.0781UMA

V.Trámite de expedición de duplicado de constancias con calificaciones:1.2087UMA

VI.Trámite de expedición de duplicado de constancias:0.6044UMA

VII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para

presentar examen extraordinario:

1.8131

UMA

VIII.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para

presentar examen global:

5.2696

UMA

IX.Trámite de expedición de constancia de cumplimiento de requisitos para

presentar examen especial:

5.2696

UMA

X.Trámite de expedición de cédula para curso de verano:13.8154UMA

XI.Trámite de expedición de duplicado de certificado de estudios validado

o legalizado:

9.5000

UMA

XII.Paquete de egresado:60.5416UMA

XIII.Trámite de expedición de carta de pasante:5.1847UMA

XIV.Acto protocolario de titulación:22.4566UMA



Estado de Veracruz Artículo 41 Código de Derechos
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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