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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 10 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 10.

Cualquiera que sea el establecimiento en que tenga lugar el ingreso, se procederá, de manera inmediata, a separar a los internos atendiendo a su sexo, edad, antecedentes, desarrollo cultural, estado físico y mental y, respecto de los sentenciados además, las exigencias del tratamiento.

Para ello se observarán las siguientes disposiciones:

I. Los hombres y las mujeres deberán estar separados;

II. Los que estén sujetos a proceso estarán separados de los sentenciados. En el caso de que a un sentenciado sea sujeto a nuevo Proceso Penal, éste permanecerá en la sección o establecimiento destinados a la ejecución de sentencias definitivas;

III. Los jóvenes que estén sujetos a proceso o sentenciados, estarán separados de los adultos con las condiciones que se determinen reglamentariamente; y,

IV. Los que presenten enfermedad o deficiencia física o mental, estarán separados de los que puedan seguir el régimen normal del establecimiento. Y de ser necesario, serán trasladados con la aprobación de la Secretaría Ejecutiva al establecimiento especial correspondiente.



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