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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 100 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 100.

Los internos, tienen derecho a formular peticiones y quejas relativas a su tratamiento o al régimen del establecimiento ante el Director o persona que lo represente, a fin de que tome las medidas oportunas o, en su caso las haga llegar a las autoridades u organismos competentes. El Director o su representante ha de responder en forma puntual a las peticiones y quejas formuladas en un plazo de 15 a 30 días, pero en caso de que esté en peligro la vida o la integridad de los internos, la respuesta ha de ser expedita.



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