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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 101 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
Artículo 101.

Los internos deberán:

I. Permanecer en el establecimiento a disposición de la autoridad que hubiere decretado su internamiento o para cumplir la sentencia que les impongan hasta el momento de su liberación, o en el caso de aplicación de medidas de seguridad, hasta su total recuperación.

II. Acatar las normas de régimen interior y cumplir las sanciones disciplinarias que le sean impuestas en el caso de infracción de aquéllas.

III. Respetar a los funcionarios y personal del establecimiento en que se encuentren, tanto dentro del mismo como fuera de él, con ocasión de traslados, conducciones o práctica de diligencias.

IV. Observar una conducta correcta con los demás internos y terceros ajenos al establecimiento.

Se fomentará la colaboración de los internos en el tratamiento que les corresponda, con arreglo a las técnicas y métodos que les sean prescritos en función del diagnóstico individualizado.



Estado de Chiapas Artículo 101 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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