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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 112 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 112.

Por no tratarse de una relación voluntaria, sino que surge como consecuencia de un procedimiento penal o sentencia y del régimen de reinserción social, al trabajo que se realice en los centros, no le serán aplicables las leyes laborales.

El trabajo penitenciario se regirá por los siguientes principios:

I. Será remunerado con base en el salario mínimo general vigente en el área geográfica respectiva, el 50% de esta remuneración será administrada mediante un fondo, que será aplicado de la siguiente manera: 25% se destinará directamente para cubrir las necesidades de los centros y 25% será para la reparación del daño si lo hubiere, en caso contrario el total será para las necesidades del centro, 25% a un fondo que se le entregará cuando abandone la prisión y el 25% directamente para el sostenimiento de su familia;

II. Se realizará en las condiciones de seguridad e higiene previstas para el trabajo ordinario;

III. No tendrá carácter aflictivo ni será aplicado como medida de corrección;

IV. No atentará contra la dignidad del interno;

V. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales; buscará ser productivo y terapéutico, con el fin de preparar a los internos para las condiciones normales de trabajo libre;

VI. Se organizará y planificará, atendiendo a las aptitudes y cualificación profesional del interno, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los recluidos en cuanto sean compatibles con la organización y seguridad de los establecimientos;

VII. Será facilitado por la Administración; y,

VIII. No se supeditará al logro de intereses económicos, sin embargo, se favorecerá la creación de empresas productivas.



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