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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 134 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 134.

El procedimiento de imposición de sanciones disciplinarias, se llevará a cabo en una sola audiencia, donde se presentará acta circunstanciada levantada ante dos testigos, si los hubiera, de los hechos presuntamente constitutivos de la falta. La audiencia se celebrará, dentro de los siete días siguientes en que se hayan dado los hechos denunciados.

En esa audiencia, quien denuncia los hechos, ratificará sus declaraciones formuladas en el acta circunstanciada ante el Director del Penal y aportará los elementos de prueba que considere pertinentes.

A continuación, el presunto responsable de los hechos relatará su versión de los mismos y aportará los elementos de prueba que apoyen su dicho.

Se levantará acta de la audiencia, dando una copia a cada interesado. El Director del Penal dispondrá de tres días hábiles para dictaminar la procedencia o improcedencia de la imposición de una sanción, así como el tipo de la misma.



Estado de Chiapas Artículo 134 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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