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Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Artículo 153 Estado de Chiapas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada Chiapas
Artículo 153.

Satisfechas las circunstancias anteriores, el Juez de Ejecución podrá concederla libertad, sujeta a las siguientes condiciones:

a. Residir o, en su caso, no residir en lugar determinado, e informe a la autoridad de los cambios de su domicilio. La designación del lugar de residencia se hará conciliando las circunstancias de que el reo pueda proporcionarse trabajo en el lugar que se fije, con el hecho de que su permanencia en él, no sea un obstáculo para su enmienda;

b. Desempeñar, en el plazo que la resolución determine, oficio, arte, industria o profesión lícitos, si no tuviere medios propios de subsistencia;

c. Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares, salvo por prescripción médica; y

d. Sujetarse a las medidas de orientación y supervisión que se le dicte y a la vigilancia de alguna persona honrada y de arraigo en la comunidad, que se obligue a informar sobre su conducta, presentándolo siempre que para ello fuere requerido.



Estado de Chiapas Artículo 153 Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada
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